Desde hoy Chile abre sus fronteras al turismo extranjero |
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23/11/2020 | 0:57 | El Gobierno de Chile confirmó que desde el 23 de noviembre abrirá sus fronteras al turismo internacional. Los turistas deberán presentar PCR negativo para coronavirus. | |||||||||||||||
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Entre el 23 de noviembre y el 7 de diciembre los extranjeros y chilenos no residentes que provengan de países con alta circulación comunitaria con COVID 19, deberán hacer cuarentena durante 14 días y respetar la normativa sanitaria vigente. Por el momento sólo se ingresará por el aeropuerto de Santiago. Las autoridades informaron que con el correr del tiempo se abrirán nuevas terminales aéreas y puertos para que los visitantes puedan ingresar a territorio trasandino. Antes de viajar, las personas tendrán que completar una declaración jurada detallando el origen y destino, condición de salud y la eventual presencia de síntomas que puedan ser Covid-19. Chile cerró sus fronteras el 17 de marzo. Sólo podían ingresar nacionales y extranjeros residentes, lo que afectó fuertemente el turismo que perdió la temporada de esquí y pretende remontar en el verano. Por el momento se mantiene el toque de queda nocturno y estado de excepción por catástrofe, que regirán hasta mediados de diciembre. Además, es uno de los 20 países más afectados por el coronavirus en el mundo. Cabe destacar que la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, se mantendrá para los accesos a través de puertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso que no sea el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Esta medida no incluye a ciudadanos chilenos, ni a residentes. - De igual manera, hay excepción para los siguientes casos: - Personal que sea estrictamente necesario para la carga, desde y hacia Chile, de bienes. - Las personas que ingresen al territorio nacional con el solo fin de seguir en tránsito a un país extranjero. - Ciudadanos argentinos y extranjeros residentes en ese país, cuyo tránsito se realice entre los pasos fronterizos de Integración Austral y San Sebastián, siempre que las personas cumplan con las instrucciones de la autoridad sanitaria del país. - Acompañantes extranjeros de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes. - Extranjeros tripulantes de naves y aeronaves que ingresen a territorio nacional. - Padres, madres o hijos extranjeros de un chileno o extranjero residente de manera regular en el territorio nacional, nacidos en el extranjero, que ingresen en calidad de turistas. Esta condición deberá acreditarse ante la autoridad en frontera, mediante certificado de nacimiento debidamente apostillado o legalizado. - Personal enviado a Chile por otros estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional debidamente aceptada por Chile. - Quienes porten visas diplomáticas y oficiales emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. - Extranjeros residentes en situación migratoria regular, sea que su solicitud de residencia o permanencia definitiva se encuentre ingresada a trámite en Chile, o que tengan un permiso de residencia o permanencia definitiva vigente otorgado por el Departamento de - Extranjería y Migración o gobernaciones provinciales. - Extranjeros que tengan un vínculo matrimonial o un Acuerdo de Unión Civil con un chileno o extranjero residente de manera regular en territorio nacional, celebrado en el extranjero, que ingresen en calidad de turistas. Para ello, deberán portar un salvoconducto como lo indica el Reglamento Consular, debiendo presentar previamente el correspondiente certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil ante el consulado respectivo. - Extranjeros que por motivos impostergables deban hacer ingreso al país con fines de gestión de negocios, según lo descrito en la ley, atendiéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país. Para ello, deberán portar un salvoconducto de acuerdo al Reglamento Consular. - Personas que porten un salvoconducto otorgado en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular. - Quienes sean portadores de pasaportes diplomáticos u oficiales o sean funcionarios internacionales, que cuenten con autorización de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. |
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