Infuetur presentó la reglamentación de Turismo Aventura

27/04/2015 | 0:00 | El Instituto Fueguino de Turismo presentó la reglamentación de la Ley N° 837 de Actividades y Servicios de Turismo Aventura ante los prestadores provinciales especializados en esta rama.
 

El País


El turismo aventura es una modalidad que tiene como propósito vivenciar experiencias en un medio ambiente natural, la cual implica cierto grado de riesgo y asistencia profesionalizada o técnica en la ejecución de la prestación. Este tipo de turismo se desarrolla en forma habitual, permanente o transitoria, en grupos reducidos con asistencia personalizada.

Entre otros puntos de la reglamentación, es importante recalcar que los prestadores de Servicios Turísticos, Guías de Turismo, Agencias de Viajes ya habilitados, y todos aquellos que se encuentren desarrollando prestaciones de turismo aventura, contarán con un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia del decreto para iniciar los trámites de regularización con el fin de obtener la habilitación correspondiente. 

Luego del encuentro, el Presidente del Instituto, Gianfranco Guardamagna expresó que “este fue un trabajo pensado para mantener un nivel de calidad turística en la provincia y que los prestadores de este tipo de servicios tengan su marco normativo. Era una gran deuda que tuvo el Instituto durante algunos años y fue un objetivo a cumplir cuando asumí”. 

En tanto que el Secretario de Política Interna, Emiliano Fossatto explicó que “la elaboración de este proyecto estuvo a cargo del personal de las direcciones de Servicios Turísticos y Planificación Turística, junto con el Departamento Legal y Técnico y funcionarios del Instituto”. Asimismo destacó la participación de los prestadores a quienes se les explicó la aplicación de la normativa, y pudieron despejar sus dudas. 

Además el funcionario detalló que “el InFueTur es la autoridad de aplicación de esta ley, pero también trabajará de manera conjunta con una Comisión Externa conformada por diferentes áreas provinciales, donde se analizarán las futuras actividades que se propongan por parte de los operadores”. 

La normativa establece que las actividades incluidas en esta modalidad se dividen en Aire, Agua y Tierra, cuyas divisiones contemplan: Aladeltismo, Paracaidismo, Parapentismo, Vuelo a vela, Vuelos en globo aerostático, Vuelo en paramotor, Vuelo en ultraliviano y Sobrevuelo. Buceo recreativo, Canotaje, Kayakismo, Navegación a vela, Pesca deportiva embarcado, Rafting o descenso de ríos, Kitesurf y Windsurf, Floating. Actividades en montaña: Escalada técnica en roca y en hielo, ascensiones, esquí de travesía, Turismo ecuestre, Caminatas, Trekking en múltiples ambientes, con o sin pernocte; Cicloturismo, Mountain bike, Espeleoturismo, Turismo minero, Turismo científico, Todo terreno (Off-road y 4 x 4; otros vehículos), Multiactividades con cuerda: Rappel, Tirolesa, Bungee Jumping, Canopy. Caza y pesca deportiva.

A su vez las mismas se subdividen en actividades de Bajo Riesgo, Moderado Riego y Alto Riesgo.

Cabe recordar que este proyecto de reglamentación se remitirá al Poder Ejecutivo para su ratificación vía decreto. 
 

El País

Comentar

 

Por favor complete todos los datos. Gracias.

  Nombre:
  Email:
  Comentario:
  Clave:
  The CAPTCHA image
Audio (mp3)
     

Comentarios (0)

 

EcoPulso

Conocé un museo sustentable

El Museo Biesbosch, ubicado en los Países Bajos fue re diseñado teniendo en cuenta el entorno natural donde está ubicado.

 

leer nota completa