Vuelven los feriados puente a la Argentina

28/09/2017 | 10:11 | Después de idas y vueltas, el Senado volvió a votar a favor de los feriados puentes. Se aplicará a partir del año que viene. Cronograma completo de las 15 fechas de descanso.
 

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El Senado argentino aprobó el proyecto que estipula volver a restablecer los feriados puente a partir del 2018. Con el objetivo de fomentar el turismo interno y las economías regionales y tras una fuerte presión del sector que pedía su vuelta, el gobierno debió dar marcha atrás con la suspensión de la normativa que regía desde hace varios años, y que había demostrado resultados positivos en todo el país.

Así, ayer se apoyó el proyecto presentado por el diputado Maurice Closs por el cual se fijarán tres días de feriados no laborables que coincidan con un viernes o un lunes con el motivo de hacerlo “puente”. El Senado, tendrá la potestad de decidir cuáles serán estos días y deberá hacerlo con una anterioridad de 50 días.

"Todos sabemos que en turismo, pasar los meses de mayo y junio es muy difícil", apuntó el diputado Closs en relación a los meses de baja estación, tras lo cual mencionó que el año próximo el 1 de mayo (Día del Trabajador) caerá martes, por lo que el Ejecutivo podría hacer que el 30 de abril sea feriado, para tener un fin de semana extra largo.

“Desde la Cámara Argentina de Turismo brindamos un total acompañamiento a esta iniciativa que fortalece la actividad económica de nuestro país, genera empleo y potencia las economías regionales”, afirmó el presidente de la CAT, Oscar Ghezzi, en relación a la normativa que fue aprobada hoy por unanimidad en el Senado de la Nación.

“Esta Ley va a redundar en mejoras concretas en los destinos turísticos de todo el país, en el sector privado y en toda la sociedad. Es positiva porque ordena en forma clara cuáles son inamovibles, cuales son móviles y el criterio de la movilidad”, explicó Oscar Ghezzi.

Por otro lado, la ley fijó los feriados inamovibles, los trasladables y los días no laborables de 2018. El cronograma quedará de esta manera:


Feriados Nacionales Inamovibles

1º de enero (lunes): Año Nuevo

12 y 12 de febrero (lunes y martes): Carnaval.

24 de marzo (sábado): Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.

29 y 30 de marzo (jueves y viernes): Jueves y Viernes Santo

2 de abril (lunes): Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.

1º de mayo (martes): Día del Trabajo.

25 de mayo (viernes): Día de la Revolución de Mayo.

20 de junio (miércoles): Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.

9 de julio (lunes): Día de la Independencia.

8 de diciembre (sábado): Día de la Inmaculada Concepción de María.

25 de diciembre (martes): Navidad.


Feriados nacionales trasladables

17 de junio (domingo): Paso a la Inmortalidad del General Don Martín de Güemes.

17 de agosto (viernes): Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.

12 de octubre (viernes): Día del Respeto a la Diversidad Cultural.

20 de noviembre (martes): Día de la Soberanía Nacional.



 

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